Presentaremos esta declaración si el importe total de las operaciones realizadas con
un tercero supera la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año
natural anterior.
El plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras
personas del ejercicio 2022 será hasta el 28 de febrero de 2023.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de estos, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Operaciones excluidas
Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de
las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter
periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras
declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347.
Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas
En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:
Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación
completa, NIF y domicilio fiscal.
De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración:
Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
- El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
- Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Durante el mes de febrero todas las sociedades que facturen menos de 6 millones
de euros tienen la opción de elegir el método de calcular los tres pagos a cuenta del
impuesto sobre sociedades a realizar en el día 20 de los meses de abril octubre y
diciembre:
- 1o método. – 18% de la cuota a ingresar del último ejercicio cerrado (llamada opción A).
- 2o método. – 17% del beneficio fiscal a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre (llamada opción B).
Debido a ello si su sociedad ha tenido beneficios extraordinarios en el ejercicio 2022 o considera que en el año 2023 va a tener beneficios inferiores o incluso pérdidas, le interesaría estar en el 2o método, ello obliga a llevar la contabilidad actualizada para poder realizar los cálculos pertinentes.
Pero si su sociedad se va a mantener en los mismos beneficios que años anteriores
o se estima que va a tener beneficios superiores en este ejercicio, le interesaría
estar en el 1o método.
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