El MEI consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los
supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación.
La cotización que se fijó inicialmente para este año 2023 es de 0,6 puntos porcentuales, lo supondrá en 2023:
- MEI Empleador: 0,50 %.
- MEI Empleado: 0,10 %.
No obstante, se ha establecido una serie de subidas hasta el año 2050.
Como afecta el MEI a las nóminas y cuotas desde el 01/01/2023
Trabajadores por cuenta ajena:
- Tipo de cotización por contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador].
Empleados de hogar:
- Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
- Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
- Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
- Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
- Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
- FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).
- MEI Empleador: 0,50 %.
- MEI Empleado: 0,10 %.
Trabajadores autónomos:
- Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,90%. Aplicándose sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos netos.
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