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¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo de actuación contra el acoso laboral?

Queremos informarte que el Ministerio de Igualdad ha establecido que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, es decir todas las empresas (también autónomos) que tenga personas trabajadoras, están obligados a elaborar el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, que deberá recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como el procedimiento que se llevará a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el puesto de trabajo.

Desde la página del Ministerio de Igualdad se ha publicado un manual de referencia que adjunto, por si os lo queréis descargar y que se puede utilizar.

https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/IgualdadEmpresas/AcosoSexualAcosoRazonGenero.htm

En cualquier caso, para la correcta realización del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo, la empresa deberá desarrollar la información en tres partes claramente diferenciadas y explicadas:

  1. Medidas preventivas: se deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
  2. Procedimiento de actuación: se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que puedan producirse por parte de algún miembro de la plantilla.
  3. Medidas reactivas: la empresa tendrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.

Para prevenir y evitar las situaciones de acoso, la empresa tiene la obligación de comunicar la adopción del protocolo tanto a sus empleados como a las personas que prestan servicios en la organización. Y podrá hacerlo a través de correo electrónico, página web, intranet, tablón de anuncios, por escrito o a través de cualquier otro medio.

Las empresas que no cumplan con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral podrían suponer ser sancionadas por la autoridad laboral, que varía en función de la gravedad de la infracción, por lo que de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

IMPORTANTE: Muchas empresas estáis recibiendo llamadas de empresas de formación o que se hacen pasar por Seguridad Social u otros organismos públicos donde os comunican que debéis hacer un curso obligatorio. Atención: no es necesario hacer ninguna formación por el tema del protocolo de acoso. Solo es necesario elaborar el documento y comunicarlo internamente. 

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